REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2002-003702
ASUNTO : JK11-P-2002-000006


Visto el oficio Nº 098/10 de fecha 25 de junio de 2010, recibo el 6 de julio agregado a los autos el 28/7/2010, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Guárico, mediante el cual remiten informe técnico, referente a evaluación psicosocial efectuada a la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTÍNEZ, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
En fecha 26 de julio de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, condenó a la ciudadana JUANA PAULA ARMARIO DE MARTÍNEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal Reformado; igualmente se condena a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 ejusdem, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Reformado, en perjuicio del hoy occiso DOUGLAS JOSE MORA REVERON.

En fecha 27 de septiembre de 2006, se efectuó por parte de este Tribunal auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta por el referido Tribunal en funciones de juicio.

Cursa inserta a los folio 87 y 88, último cómputo efectuado a la penada de marras de fecha 3/12/2009, en virtud de la pena redimida por ésta por trabajo realizado durante el tiempo que había permanecido privada de su libertad, indicando dicho auto que desde esa fecha optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 28 de julio de 2010, es agregado a los autos el oficio 098/10, de fecha 25 de junio de 2010, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Guárico, mediante el cual remiten informe técnico, referente a evaluación psicosocial efectuada a la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTÍNEZ, emitiendo un pronóstico Desfavorable, párale otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena.
II

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la concesión de las fórmulas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, norma que es del siguiente tenor literal (según Gaceta Oficial 5930, Extraordinario de fecha 4-9-2009):
“Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” Omissis. (Negrilla del Tribunal)

en este orden de ideas, el equipó técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, emitió un pronosticó desfavorable en cuanto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor de la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTÍNEZ, argumentando entre otras cosas: “se emite un pronóstico DESFAVORABLE, debido a su bajo nivel de tolerancia a la frustración, control precario de sus impulsos instintivos, con rasgos de impulsividad, (no quiere darse a conocer), incapacidad de mantener relaciones interpersonales acompañado de su bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictivo.” Sic.
En virtud de lo antes trascrito, y por cuanto la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTÍNEZ, no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes para el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Negar el Otorgamiento de la medida de libertad anticipada antes indicada, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, niega el otorgamiento a la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.271.822, hija de María Armario y Pedro Emilio Pérez, estado civil casada, ocupación u oficio del hogar, residenciada en Barrio Campo Alegre, calle 11, casa N° 52. Calabozo-Estado Guárico, de la medida de libertad anticipada de Régimen Abierto.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Defensa así como al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de informativa a la penada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
LA SECRETARIA


MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
ESA/MAA/esa.-