REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000800
ASUNTO : JP11-P-2008-000800


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico -Extensión Calabozo; mediante decisión definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 10/2/2009, cuyo texto íntegro se publicó el 6 de marzo del mismo año, en la cuál se condenó al ciudadano: ARCALA SACARIA BLANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.161.288, a cumplir al pago de DOCE y MEDIA (12,5) UNIDADES TRIBURARIAS, al tesoro del Municipio Francisco de Miranda, del estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 único aparte de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, a tales efectos este Juzgado observa:

I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y juicio… sic. (negrilla nuestra).

De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación Al otorgamiento o no de beneficio.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado ARCALA SACARIA BLANCO MATUTE, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico -Extensión Calabozo; mediante decisión definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 10/2/2009, cuyo texto íntegro se publicó el 6 de marzo del mismo año, a cumplir al pago de DOCE y MEDIA (12,5) UNIDADES TRIBURARIAS, al tesoro del Municipio Francisco de Miranda, del estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 único aparte de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. No precisa este Tribunal fecha de cumplimiento de la pena, toda vez que el ciudadano ARCALA SACARIA BLANCO MATUTE fue condenado a una sanción pecuniaria y no coercitiva de la libertad.

Así mismo, de conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Cítese al Penado. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva, igualmente solicítese Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines que informe si se ha recibido otra acusación en contra del penado de marras, o le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de la pena. Líbrese comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que le sea practicado examen psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a su defensor. Cúmplase.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE


ESA/MAA/esa.-