REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000653
ASUNTO : JP11-P-2007-000653
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.476.608; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo mediante decisión publicada en fecha 1 de octubre de 2007, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del referido Código Sustantivo; al respecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…
II
DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA
En fecha 1 de octubre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo condenó a PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la medida privativa de libertad impuesta en su contra.
En fecha 28 de octubre de 2007, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, teniendo como fecha definitiva del cumplimiento, el 26/5/2010. (Folios 137 Y 138 de la pieza II).
En fecha 3 de septiembre de 2008, este Tribunal le concedió al penado de marras la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta (folios 46 al 51 de la tercera pieza del expediente).
En fecha 7 de noviembre de 2008, se practicó el último autote cómputo de la pena impuesta PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, teniendo como fecha d cumplimiento el 16/1/2010.
En fecha 29 de octubre de 2009, se le otorgó al penado PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, la formula de libertad anticipada del Libertad Condicional (folios 19 y 20 de la pieza III).
En fecha 21 de enero de 2010, se recibe comunicación signada con el número 19/10, suscrito por la Lic. Crisálida Ruiz y la Abg. Felicita Molina, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de al Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, mediante el cual remiten constancia de finalización e indica que el penado PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ cumplió de manera favorable con las condiciones establecidas por el Tribunal, durante el lapso sometido a supervisión.
En lo que respecta a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las mismas tienen la vigencia de la pena principal, en virtud que la Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Por cuanto de las actas se evidencia que el penado PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en virtud de haber cumplido con las penas impuestas de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal impuesta al ciudadano de marras. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 12.476.608, por su participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre el cese de la medida de Inhabilitación Política. Ofíciese a Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y al Consejo Nacional Electoral informándole sobre el presente fallo.
Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ y a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE