REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000043
ASUNTO : JK21-P-2002-000043
Vista el Acta de la AUDIENCIA de fecha 03 de Agosto de 2010, en la cual el ABG. DIODORO PALMA, actuando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ, solicitó el sobreseimiento de la presente causa y se le otorgue la libertad plena a su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido y por consiguiente la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem, asunto en el cual se suspendió el proceso para la verificación y cumplimiento de las obligaciones contraídas, por imputársele al mencionado ciudadano la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en virtud de la cual se le impuso en fecha 23 de Septiembre de 2002, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Obligación de residir en la dirección aportada al Tribunal.
-Prohibición de acercarse a la victima.
-Obligación de presentarse cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial.
-Tratamiento psicológico
La Ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Septiembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, presentó formal Acusación en contra del Ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido en fecha 26-06-1963, de 47 años de edad, residenciado en La Calle Centeno, Casa N° 13, Tucupido, Estado Guarico, hijo de Dolores Maria Fernández (F) y de Enmanuel Francisco Fernández (V), Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.552.203; por la comisión del LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE, así mismo el acusado en su oportunidad legal, ADMITIO LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho en fecha 23 de Septiembre de 2002, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este requisito sine qua non para el otorgamiento del referido beneficio y solicitó la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiendo cumplido a cabalidad el mencionado Ciudadano las obligaciones impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En vista de que el acusado de autos Ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, transcurrido el régimen de prueba impuesto por el laso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ha cumplido cabal y realmente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le indica al Juez la obligatoriedad de dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE el pedimento realizado por la defensa, en virtud de que es evidente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las mismas.-
SEGUNDO: Luego de verificarse en la Audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ y del plazo de suspensión condicional del proceso, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en funciones de Juicio Nº 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 , 41 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, y declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem. Igualmente se deja constancia que dicha decisión fue dictada dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a la victima. CUMPLASE.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA
ABG. YATZIYANIS HERRERA
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