REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 03 de Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002176
ASUNTO : JP21-P-2009-002176


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 06 de Agosto del 2010, donde se acordó la detención Judicial del ciudadano WILLIAMS JOSUE PÈREZ RONDÓN; por lo que Revisadas como han sido las actas que conforman las piezas jurídicas que integran esta causa, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

El presente proceso penal se encuentra en estado de celebrar el acto del Juicio Oral y Público, en virtud del auto de apertura del Juicio Oral decretado por el Juzgado de Control Nº 02 en fecha 12 de Agosto del año 2009.-

La causa fue recibida en este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2009, fecha en la cual se acordó el Sorteo ordinario a los fines de constituir el Tribunal de manera Mixta, lo que efectivamente ocurrió en fecha 14 de diciembre del 2009 y se fijó acto de Juicio Oral y Público para el día 08 de Febrero del 2010.

En la fecha indicada no se celebró el acto motivado a que el Tribunal no dio despacho y se fijó nuevo acto para el día 15-04-2010, fecha en la cual tampoco se celebró el acto por la incomparecencia de la defensa y del acusado, se fijó nuevo acto para el día 10 de Junio del 2010 y luego se fijó para el día 06 de Agosto del 2010, fecha en la cual se ordenó la captura del acusado.-

Consta a los folios 210 de la presente pieza jurídica, consignación de la boleta de notificación librada al acusado, donde el alguacil José Díaz, deja constancia que el acusado es desconocido en el sector del lugar de residencia que aportó al Tribunal para librar las comunicaciones.

La celebración del acto del Juicio Oral y Público se ha diferido constantemente por diversas causas, en muchas de ellas por la incomparecencia del acusado de marras, quien es desconocido en el sector donde reside, siendo imposible su ubicación; sin embargo se ordenó notificarlo cuando éste compareciere a presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión; lo que ocurrió en fecha 23 de Julio del 2010, conforme se evidencia a los folios 223 y 224 de la presente causa. Y aún así estando debidamente notificado el acusado para el Juicio, no asiste al llamado que ha hecho el ente jurisdiccional.-

Dispone el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este código.-


También dispone el artículo 44 Constitucional lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial , a menos que sea sorprendida infragnati …”(negrillas del Tribunal)

Tal y como se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, constan en los diferentes diferimientos que el acusado WILLIAMS JOSUE PÈREZ RONDÓN; no se ha podido ubicar, por el departamento del Alguacilazgo de esta Extensión, motivado a que el mismo ha cambiado de domicilio sin participar de ello al Tribunal, a sabiendas del procedimiento judicial que se le sigue, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTROMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de GHEISON ALEXANDER GOLLO MANRIQUE; por lo que a juicio de este se sentenciador no tiene ningún interés en enfrentar el proceso judicial que se le sigue en su contra, por el contrario su no asistencia al Tribunal y su falta de ubicación dada la circunstancia del cambio de dirección hacen ver a la justicia, su negativa de sometimiento a los parámetros de la ley, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º Constitucional en relación con el artículo 243 del Texto Adjetivo Penal hacen procedente su detención judicial a los fines de ubicarlo y someterlo al proceso penal seguida en su contra, lo que motivó por vía de consecuencia que este Tribunal en el acto del diferimiento del acto del Juicio Oral y Público ordenara su detención Judicial. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión Judicial del acusado WILLIANS JOSUE PEREZ RONDON, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1989, soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Sector Dos Caminos conocido como la carretera La Solución, cerca del taller la solución, Municipio Infante Estado Guárico, Titular de la cedula de Identidad N° 19.262.664 por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano, GHEISON ALEXANDER GOYO MANRIQUE; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional en relación con el artículo 243, 01 y 05 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
La Secretaria,
ABG. Aura Prato.-