REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000852
ASUNTO : JP21-P-2008-000852

IMPUTADO: JOSE GREGORIO PARRA MORONTA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PARRA MORONTA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPLIACIÒN DE REGIMEN DE PRESENTACIONES.-
JUEZ DE JUICIO N° 03: ABOG. LUIS ALBERTO PINO.-
FISCALÌA: SÈPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERCEDES MARIA APONTE APONTE.-
DEFENSORA PUBLICO PENAL IV: ABOGADO ISABEL CRISTINA FLORES ABREU.-
DECISIÒN: SE AMPLÍA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES.-


Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por la defensora Pública Abg. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, quien representa al acusado ciudadano JOSE GREGORIO PARRA MORONTA, mediante el cual solicita al Tribunal le sea ampliado el régimen de presentaciones que viene realizando según la defensa de cada quince (15) días por ante este Juzgado, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión; dadas las circunstancias que el referido procesado logró un empleo en la Finca Mata e rancho que dista a mas de 100 kilómetros de esta ciudad y con vía de penetración de difícil acceso, …cerca de la población de Espino, además carece de recursos económicos suficientes para trasladarse hasta esta población con la frecuencia impuesta, por todo ello solicitó se acuerde ampliar en el lapso de presentaciones.-
A los fines de decidir el pedimento realizado por el acusado de autos este Tribunal Observa:

Consta en las actas procesales que al acusado JOSE GREGORIO PARRA MORONTA, en fecha 28 de Abril del año 2008, el Juzgado de Control Nº 02, con ponencia de la Jueza GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ, acordó al precitado ciudadano sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre JOSE GREGORIO PARRA MORONTA, venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, nacido en fecha 02-05-1970, de 39 años de edad, hijo de ANA RAMONA MORONTA DE PARRA Y JOSE GABRIEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.596.007, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Marín, casa No. 09 de esta ciudad, por una menos gravosa, bajo la figura jurídica de una caución personal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso una vez constituida la fianza, la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada siete (07) días, así como no acercarse a la victima ni a familiares de la victima, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, a que se presente al llamado del Tribunal o la Fiscalía cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

El artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.-


Como bien lo refiere el artículo 264 del Texto Adjetivo penal parcialmente trascrito; este le otorga al Juez la facultad de revisar la medida de coerción personal que pese sobre los sujetos sometidos al proceso y decidir si es necesarios su mantenimiento o no; en el caso que nos ocupa efectivamente puede colegir este sentenciador que desde la fecha de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años, el acusado presentándose por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión sin que se haya decidido el presente asunto, pero dado el tiempo que tiene sometido a la medida de presentaciones cada 07 días, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, sería ampliar el lapso establecido de cada 07 días a cada 30 días conforme fue solicitado por la defensa, por lo que se declara con lugar el pedimento realizado, Así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del Acusado JOSE GREGORIO PARRA MORONTA, venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, nacido en fecha 02-05-1970, de 39 años de edad, hijo de ANA RAMONA MORONTA DE PARRA Y JOSE GABRIEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.596.007, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Marín, casa No. 09 de esta ciudad, y en consecuencia AMPLIA el Régimen de Presentaciones impuesta al precitado ciudadano de cada 07 días a cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los articulo artículo 264 en relación con el 256, ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Ofreciese lo conducente.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. LUIS ALBERTO PINO

LA SECRETARIA

ABG: AURA PRATO TESTAMARCK
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.-