REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 03 - Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-002743
ASUNTO : JP21-P-2010-002743


JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
SECRETARIA: ABG. AURA PRATO TESTAMARCK.
ACUSADOR PRIVADO: JOSÈ ALBERTO BERMEJO
ACUSADO: ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN.-
DELITO: DIFAMACION.
DECISION: SE ACUERDA LA NOTIFICACIÒN DEL ACUSADO POR CARTELES.

Visto el escrito presentado por el Abogado EDWIN JAVIER SEMPRUM SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.389.607, inscrito en el Inpreabogado banjo el Nº 141.856, quien actúa como Apoderado Judicial de la Víctima JOSE ALBERTO BERMEJO, y peticiona al Tribunal: ordene este Juzgado la citación del acusado a través de carteles , en vista de que no se ha logrado citarlo personalmente… solicitud que hace según lo dispuesto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A tal pedimento este Tribunal observa:

En fecha 29 de Junio del 2010, este Tribunal mediante resolución motivada, ADMITIÒ la Acusación Privada presentada por el ciudadano JOSÈ ALBERTO BERMEJO, venezolano, de 42 años, Abogado, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.329, con domicilio procesal en la calle Shetino c/c calle Guasco Edificio Torre El Maestro, Segundo piso Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Guárico, en contra del ciudadano ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.597.963, con residencia en el conjunto residencial El Amparo, Edifico II, apartamento 1B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal., y ordenó la citación personal del querellado con funcionarios del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Consta a los folios 50 al 53 del presente asunto, Boleta de citación librada al querellado ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, conjuntamente con el escrito de querella y el auto de admisión de las misma, los cuales fueron consignados por el Alguacil LUIS MARTINEZ, quien deja constancia de los siguiente: “…Se consigna la presente boleta sin firmar por cuanto en reiteradas oportunidades se a visitado el apto Nº 1-A propiedad de la familia Bolívar Amparan y el mismo se encuentra cerrado…” (Negrillas del Tribunal.)

Dispone el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal:

“En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional , en caso de que la acusación haya sido incoada en la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional , en caso de que la acusación haya sido incoada en otras circunscripción judicial , con tres días de diferencia entre cada cartel , que deberá contener la mención expresa de todos los datos que sirvan para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al Tribunal a designar defensor o defensora dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados…”


Así las cosas considera el Tribunal ajustado a derecho el pedimento realizado por el apoderado judicial del querellante ciudadano JOSÈ ALBERTO BERMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.329, motivado a lo expuesto por el alguacil LUIS MARTÌNEZ, al indicar en la consignación de la Boleta de citación librada al acusado ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, es por lo que de conformidad con lo previsto en el parcialmente trascrito artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la CITACIÒN del querellado ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.597.963, con residencia en el conjunto residencial El Amparo, Edifico II, apartamento 1B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por CARTELES, para lo cual se acuerda extender tres (03) CARTELES DE CITACIÓN, dos (02) que serán publicados en la el Diario ÙLTIMAS NOTICIAS, con intervalos de tres días entre uno y otro y un tercer (03) Cartel que se ordena publicar en el diario Regional “LA ANTENA”, de igual manera con intervalo de tres días luego de publicado el segundo en la prensa nacional “Ultimas Noticias”. Así se decide.-

Se dispone que cada cartel contenga el siguiente texto:

CARTEL DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ESPARTACO JOSE BOLIVAR AMPARAN, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No. 12.597.963, en su condición de Querellado, quien reside en CONJUNTO RESIDENCIAL EL AMPARO EDFI. II APART. 1B, EN VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUÀRICO; que este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante auto de fecha 29 de Junio del 2010, ADMITIÓ la acusación de acción privada presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No. 9.875.329, en contra de SU PERSONA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 ambos del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal; que asimismo se ordenó su citación por carteles a petición de la pate querellante, para que comparezca PERSONALMENTE, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados; a los fines de participarle la presente decisión y para que DESIGNE un Defensor o defensora de su confianza conforme a las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal de Juicio Nº 03, en días de Despacho en horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.,. Así se decide.-

Decisión

Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR el pedimento realizado por el Abogado EDWIN JAVIER SEMPRUM SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.389.607, inscrito en el Inpreabogado banjo el Nº 141.856, quien actúa como Apoderado Judicial del querellante ciudadano JOSE ALBERTO BERMEJO, y se ordena por vía de consecuencia la CITACIÒN del querellado ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.597.963, con residencia en el conjunto residencial El Amparo, Edifico II, apartamento 1B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por CARTELES, para lo cual se acuerda extender tres (03) CARTELES DE CITACIÓN, dos (02) que serán publicados en el Diario “ÙLTIMAS NOTICIAS”, con intervalos de tres días entre uno y otro y un tercer (03) Cartel que se ordena publicar en el diario Regional “LA ANTENA”, de igual manera con intervalo de tres días luego de publicado el segundo cartel en la prensa nacional “Ultimas Noticias”, los cuales deberán ser consignados para la continuación de las formalidades previstas en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2010.
EL JUEZ DE JUICIO No. 03.-

ABOG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA,

ABG. AURA PRATO TESTAMARCK.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA.-