REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002664
ASUNTO : JP21-P-2009-002664

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: RONNI JOSE HERRERA MAYORCA, de nacionalidad venezolana,
Titular de la cédula de identidad Nº 17.740.995, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/12/85, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Nancy Mayorga y Nelson Herrera, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ADJUDICIACION A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.
DE DINERO CONFISCADO.

Vista la remisión de las actuaciones complementarias realizada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, se procedió a revisar el contenido del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en el presente Asunto, pudiendo observase que en su DISPOSITIVA numero QUINTO, ordena la confiscación definitiva de los bienes muebles e inmuebles que dieron lugar al presente Asunto, la cual no fue debidamente ejecutada por el juez suplente, ABOG. CASTOR VILLARROEL, toda vez que se limitó a ejecutar parcialmente la sentencia en relación a realizar el cómputo de la pena, situación ésta que no es imputable a quien aquí suscribe.

En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la indicada sentencia, OBSERVA:

En fecha 27/01/2010 fue publicada íntegramente por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, sentencia condenatoria en contra del ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORGA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, imponiéndole una pena corporal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION.

Una vez que el Asunto es recibido por ante el Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose definitivamente firme la sentencia condenatoria, se procedió a dictar auto de ejecución de sentencia con detenidos, existiendo únicamente un pronunciamiento en relación a la ejecución de la pena corporal impuesta, no emitiéndose pronunciamiento alguno en relación a la ejecución de los bienes inmuebles que fueron confiscados en la investigación que dio origen el presente proceso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todos aquellos bienes que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en la ley especial y que provengan de los mismos, deben ser incautados preventivamente y cuando haya sentencia definitivamente firme, deben ser confiscados y adjudicados al órgano desconcentrando en la materia, la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la prevención, control, represión y fiscalización de los delitos previstos en la ley, así como para los programas dedicados a la rehabilitación y readaptación de los consumidores, para lo cual se creará un servicio de administración de bienes confiscados.

En atención a ello, observa el Tribunal que el DISPOSITIVO NÚMERO QUINTO de la sentencia condenatoria ordenó la confiscación definitiva de los bienes inmuebles y muebles en el presente Asunto, sin especificar cuáles son, de allí que se procedió a realizar una revisión de las actuaciones realizadas en la etapa de Control, pudiendo observarse que en fecha 13/07/09 se realizó audiencia de presentación de imputado, en la cual se ordenó la confiscación preventiva del dinero y su disposición a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, sin embargo no se observa que se haya librado el oficio correspondiente, así como tampoco se indicó en el auto ni en el acta la cantidad de dinero que fue incautada y donde se encuentra. En virtud de ello, se revisó el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, el cual se encuentra en original inserto a los folios 52 al 58 del Asunto, toda vez que las actas fiscales no fueron remitidas a este Tribunal por el Tribunal sentenciador, observándose de su lectura que se incautó la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES en diferentes denominaciones, los cuales presume el Tribunal deben encontrarse en posesión de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, por cuanto al no tenerse las actas fiscales no puede conocerse la cadena de custodia y el destino del dinero. A pesar de ello, el tribunal ordena realizar la confiscación definitiva y la adjudicación de los mismos a la Oficina Nacional Antidrogas, para lo cual se ordena librarle el correspondiente oficio, remitiéndole copia certificada del presente Auto y librar oficio a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de materializar la entrega. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES y su ADJUDICACION a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, como órgano desconcentrado en la materia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA