REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001227
ASUNTO : JP21-P-2008-001227
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS de la pena impuesta al ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION CON FRACTURA, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 08/06/2008, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 16/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS (incluyendo redención anterior), lo cual sumándole CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: TRES AÑOS, DOS MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuestas que es de CUATRO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: NUEVE MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 06/06/11 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 02/12/2011.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe especificar las fechas en las cuales el penado JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 07/06/07 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de pena referidas al DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL se encuentran evidentemente vencidas, resultando inoficioso calcular las mismas, de allí que se procederá a calcular la gracia aún vigente:
a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplieron en fecha 07/06/10.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION impuesta, 06/06/11 a las doce horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ