REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001227
ASUNTO : JP21-P-2008-001227

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Visto el auto anterior de reforma de cómputo de pena por redención, realizado a favor del ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 07/06/10. Este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Dirección del Internado Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos penales seguidos en contra del penado, donde exista sentencia condenatoria definitivamente firme y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena impuesta en el presente Asunto.

3. Librar oficios a los Tribunales Segundo y Tercero de Control de la Extensión Judicial, solicitándole información sobre el estado del Asunto Penal seguido en contra del penado por ante dichos tribunales, en relación al delito, si se ha admitido acusación y si en el mismo se le dictó medida privativa de libertad, indicándosele que tal solicitud obedece a la resolutoria del posible otorgamiento del confinamiento.
4. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes penales.

Asimismo, toda vez que se encuentra consignada en autos la carta de conducta actualizada del penado, no se oficiará solicitando la misma.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ