REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002315
ASUNTO : JP21-P-2005-002315

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.789.019, con fecha de nacimiento el 11/08/82, de 27 años, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3011 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de VIOLACION, imponiéndole una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/05/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE es el comprendido entre el 11/03/09 hasta el 09/07/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, TRES MESES y VEINTIOCHO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS de reclusión de la pena total de DIEZ AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.789.019, con fecha de nacimiento el 11/08/82, de 27 años, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ