REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002315
ASUNTO : JP21-P-2005-002315
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.789.019, con fecha de nacimiento el 11/08/82, de 27 años, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de VIOLACION, imponiéndole una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/05/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 17/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS (incluyendo redención anterior), lo cual sumándole SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y NUEVE DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de DIEZ AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CINCO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 08/11/2015.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS DE PRISION, que se cumplirán en fecha 08/11/2015.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 374 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 08/11/05, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se calcularán las vigentes:
a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplieron en fecha 08/03/2009.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán en fecha 08/07/2012.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE Y SEIS MESES, que se cumplirá en fecha 08/05/2013.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
OCTAVO: Encontrándose aún vigente el régimen abierto, se deja constancia que en fecha 03/05/10 se iniciaron los trámites para su resolución.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.789.019, con fecha de nacimiento el 11/08/82, de 27 años, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 08/11/2015. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ