REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-002036
ASUNTO : JP21-P-2008-002036

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION COMPUTO DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3915 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación a la penada RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO fue condenada por el Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, encontrándose privada de su libertad desde el 08/06/2008, hasta la presente fecha, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO es el comprendido entre el 05/01/09 hasta el 26/07/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de NUEVE MESES, DIEZ DIAZ Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS NUEVE MESES, DIEZ DIAZ Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS DE PRISION que cumple la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela y a la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ