REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-002036
ASUNTO : JP21-P-2008-002036

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por NUEVE MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta a la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO fue condenada por el Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, encontrándose privada de su libertad desde el 08/06/2008, hasta la presente fecha, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 17/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y NUEVE DIAS, lo cual sumándole NUEVE MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, ONCE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CUATRO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, DIEZ DIAS Y DOCE, terminando de cumplir la pena en fecha 27/08/2011 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente la nombrada ciudadana deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 27/08/11 a las 12:00 horas.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando en cuenta como nueva fecha de detención el 27/08/07 a las doce horas, resultante de restar a la presente fecha el tiempo de detención con redención, se colige claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de pena referidas al DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL se encuentran vencidas, resultando inoficioso calcular las mismas, razón por la cual se calculará la gracia aún vigente:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirán el 27/08/10.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la penada, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION el 27/08/2011 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ