REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-002036
ASUNTO : JP21-P-2008-002036

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE CONFINAMIENTO.

Visto el auto anterior de reforma del cómputo de la pena por redención, realizado a favor de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, en el cual se determinó como fecha para optar al CONFINAMIENTO el 27/08/10. Este tribunal de Ejecución, conforme lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar a la Penada y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos penales seguidos en contra de la penada, donde exista sentencia condenatoria definitivamente firme y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena impuesta en el presente Asunto.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes penales, solicitando la remisión de la certificación de los Antecedentes Penales.

Asimismo, toda vez que se encuentra consignada en autos la carta de conducta de la penada, no se oficiará solicitando la misma.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ