REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002433
ASUNTO : JP21-P-2009-002433

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10983577, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/07/71, de 39 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, cruce con avenida Libertador, casa Nº 62, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3012/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 27/06/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER es el comprendido entre el 10/07/09 hasta el 09/07/10, ambos inclusive, para un total de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION que cumple el ciudadano GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10983577, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/07/71, de 39 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, cruce con avenida Libertador, casa Nº 62, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ