REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002433
ASUNTO : JP21-P-2009-002433
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10983577, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/07/71, de 39 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, cruce con avenida Libertador, casa Nº 62, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano GIUSEPPE NICOLAS ZULLO FERRER. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 27/06/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 17/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, UN MES Y VEINTE DIAS, lo cual sumándole CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: UN AÑO, SIETE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, DIEZ MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 27/06/2012 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano, aún cuando no lo establece la sentencia, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el día 27/06/2012 A LAS 12:00 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (anterior artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando como nueva fecha de detención el 27/12/2008 a las 12:00 horas, resultante de restar a la presente fecha el tiempo de detención con redención, se colige claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de pena referidas al DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO se encuentran vencidas, resultando inoficioso calcular las mismas, razón por la cual se calculará las vigentes:
a) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán en fecha 27/04/2011.
b) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 11/08/2011.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano GUISEPPE NICOLAS ZULLO FERRER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10983577, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/07/71, de 39 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, cruce con avenida Libertador, casa Nº 62, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 27/06/2012 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ