REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000001
ASUNTO : JK21-P-2001-000001
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.578, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvencio Pérez y Sixta Rodríguez, con residencia en Puerto Píritu, Carretera Nacional, vía el Tejal, frente a la estación de servicio La Fragua, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCAL: NOVENO MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 3916 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole una pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 01/04/08, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, con una primera detención realizada en fecha 17/04/01 y posteriormente le fue impuesta una medida sustitutiva de libertad en fecha 07/11/03, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ es el comprendido entre el 26/05/08 hasta el 20/08/08 y desde el 01/10/08 hasta el 27/07/10, todos inclusive, para un total de DOS AÑOS Y VEINTE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO y DIEZ DIAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO Y DIEZ DIAS de reclusión de la pena total de VEINTE AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.578, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvencio Pérez y Sixta Rodríguez, con residencia en Puerto Píritu, Carretera Nacional, vía el Tejal, frente a la estación de servicio La Fragua, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ