REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000001
ASUNTO : JK21-P-2001-000001

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.578, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvencio Pérez y Sixta Rodríguez, con residencia en Puerto Píritu, Carretera Nacional, vía el Tejal, frente a la estación de servicio La Fragua, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCAL: NOVENO MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO Y DIEZ DIAS de la pena impuesta al ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRIGUEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole una pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, quien presenta una primera detención realizada en fecha 17/04/01 y posteriormente le fue impuesta una medida sustitutiva de libertad en fecha 07/11/03, encontrándose actualmente privado de libertad desde el 01/04/08, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 18/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y SEIS DIAS, lo cual sumándole UN AÑO Y DIEZ DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta es de VEINTE AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CATORCE AÑOS Y CATORCE DIAS, terminando de cumplir la pena el 01/09/2024.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 01/09/2024.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 01/09/2004, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, :

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplieron en fecha 01/09/09.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán en fecha 01/05/2011.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán en fecha 01/01/2018.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE AÑOS, que se cumplirá en fecha 01/09/2019.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

SEPTIMO: Encontrándose aún vigente la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, se deja constancia que este tribunal por auto de fecha 21/04/10 inició los trámites para su resolución.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.578, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvencio Pérez y Sixta Rodríguez, con residencia en Puerto Píritu, Carretera Nacional, vía el Tejal, frente a la estación de servicio La Fragua, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 01/09/2024. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ