REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000015
ASUNTO : JL21-P-2003-000015

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ARIAS EUCLIDES RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11845383, con residencia en calle Stadium, Casa Nº 58/1, Sector El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano ARIAS EUCLIDES RAFAEL, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de DOS AÑOS, UN MES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 15/01/03 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARIAS EUCLIDES RAFAEL, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, UN MES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual adquirió firmeza en fecha 03/02/03, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución con oficio Nº 47/03.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución y en fecha 04/03/05 se dictó auto iniciando los trámites para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y hasta la presente fecha no se ha recibido el informe psicosocial por parte de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, hecho esto que no es imputable al tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena quedó firme el 03/02/03, correspondiéndole un tiempo de prescripción de TRES AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ARIAS EUCLIDES RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11845383, con residencia en calle Stadium, Casa Nº 58/1, Sector El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ