REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 26 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado AGUILAR GUARAN WILMER. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER fue condenado por el Tribunal Itinerante Octavo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 05/02/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 19/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS (incluyendo redención anterior), lo cual sumándole CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CINCO AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DIAS, y tomando en cuenta la pena impuestas es de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DIAS, terminando de cumplir la pena el 09/06/2020.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 09/06/20.

b) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 09/06/2020.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado AGUILAR GUARAN WILMER tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sien embargo tomándose como nueva fecha de detención el 09/06/2005, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplieron en fecha 09/06/2010.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán en fecha 09/06/2015.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán en fecha 09/08/2016.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

OCTAVO: Por cuanto se observa que no se ha cumplido con el traslado del penado hacia la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda librara oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, instándolo a que cumpla con el mismo y advirtiéndole que el incumplimiento de una orden de un tribunal, puede acarrear sanciones administrativas y penales.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 26 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION el 09/06/2020. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ