REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 26 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO OFICIO TRAMITES REGIMEN ABIERTO.

Visto el auto anterior de reforma de cómputo por redención, realizado a favor del ciudadano WILMER JOSE AGULIAR GUARAN, mediante el cual se determinó que puede optar al beneficio de Régimen Abierto a partir 09/06/2010. Este Tribunal Primero de Ejecución, con forme lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado el Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de reforma de computo de pena.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando información sobre si tiene conocimiento de la posible existencia de otros asuntos penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra del penado, cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad al presente asunto.

Se deja constancia que no se solicita la remisión de la Carta Conductual, por cuanto se encuentra anexa a los recaudos de la redención.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 26 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ