REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3009/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado PINTO RON JOSE GREGORIO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de SECUESTRO, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/06/06, fecha en la cual fue detenido, tal como se evidencia al folio 50 de la PRIMERA PIEZA, y no en fecha 11/06/06 como se señala en el auto de ejecución de sentencia, por lo que se realiza la correspondiente corrección, permaneciendo detenido hasta el día de hoy.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 14/08/08 hasta el 09/07/10, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, UN MES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS UN AÑO, UN MES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión, de la pena total de OCHO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ