REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el auto anterior de reforma del cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 26/08/10 a las 12:00 horas. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 460 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de SECUESTRO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando información sobre si tiene conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en contra del penado o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio le sea practicado Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de reforma de cómputo de pena por redención.

3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ