REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006375
ASUNTO : JP21-P-2007-006375
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JHONNY JAVIER REYES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.737, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/03/87, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Zuleíma Josefina Reyes Díaz, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: REDENCION DE PENA.
Por recibido el oficio Nº 2098/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JHONNY JAVIER REYES DIAZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JHONNY JAVIER REYES DIAZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 05/09/07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy y recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 02/11/07 hasta el 09/07/10, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, CUATRO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS UN AÑO, CUATRO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de reclusión, de la pena total de DIEZ AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano JHONNY JAVIER REYES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.737, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/03/87, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Zuleíma Josefina Reyes Díaz, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ