REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006375
ASUNTO : JP21-P-2007-006375

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JHONNY JAVIER REYES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.737, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/03/87, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Zuleíma Josefina Reyes Díaz, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, CUATRO MES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado JHONNY JAVIER REYES DIAZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JHONNY JAVIER REYES DIAZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 05/09/07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19/08/2010 cuando el tribunal se pronuncia, por lo cual lleva detenido un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y CATORCE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, CUATRO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CUATRO AÑOS, TRES MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le faltan por cumplir CINCO AÑOS, OCHO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 01/05/2016 a las 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 01/05/2016 a las 12:00 horas.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 458 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 01/05/2006 a las 12:00 horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medias alternativas de cumplimiento de pena referentes al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

a) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplieron el 01/09/2009 a las 12:00 horas.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el 01/01/2013ª las 12:00 horas.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 01/11/2013 a las 12:00 horas.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

SEPTIMO: Por cuanto se observa que no se ha dado cumplimiento al traslado del penado hacia la Penitenciaria de Venezuela, se acuerda librar oficio a la Dirección del Internado Judicial, a los fines de que cumpla con el traslado, debiendo indicársele que el no cumplimiento de la órdenes impartidas por un tribunal puede acarrear sanciones administrativas y penales.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JHONNY JAVIER REYES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.737, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/03/87, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Zuleíma Josefina Reyes Díaz, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION el 01/05/2016 las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ