REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-004239
ASUNTO : JP21-P-2008-004239

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HECTOR JOSE CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.631.460, natural de Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA. COMPUTO DE PENA. INICIO TRAMITE REDENCION.

El presente Asunto fue recibido por la juez en fecha 19/08/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano HECTOR JOSE CABEZA, plenamente identificado en el encabezado del auto, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 21 al 25 de la pieza II del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HECTOR JOSE CABEZA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la penas de: VEINTE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406.3º, literal (A) en relación con los artículos 277 del Código Penal y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de BRIGIDA ALENDRINA TOMAS MACHINA Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 27/12/08, tal como consta a los folios 77 al 79 de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS Y OCHO MESES, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DIECIOCHO AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 27/07/2029.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que se cumplirán el 27/07/2029.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO AÑOS Y DOS MESES, que se cumplirán el 27/02/2014.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 16/11/2015.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, que se cumplirán el 07/10/2022.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 27/06/2024.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en los artículo 479.3 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el penado tiene problemas con la población penal del Internado Judicial, lo cual representa un peligro permanente para su vida. Este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar la vida del mismo, determina como lugar para que el penado cumpla la condena el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I, ubicado en los Valles del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, así como oficio dirigido al Director de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, participando la decisión del tribunal del traslado interpenal a los fines de garantizar la vida del penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

NOVENO: En virtud del tiempo desde el cual el penado se encuentra detenido, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo anexo copia certificada del cómputo de pena, a los fines de la remisión de los recaudos necesarios para la redención, con la advertencia de que si al momento del recibo de la solicitud, el penado se encuentra en el Centro Penitenciario Metropolitano YARE I o cualquier otro centro penitenciario, se sirva remitir la solicitud a la Junta de rehabilitación de dicho centro.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano HECTOR JOSE CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.631.460, natural de Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano HECTOR JOSE CABEZA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES para la REDENCION, a favor del ciudadano HECTOR JOSE CABEZA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ