REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004160
ASUNTO : JP21-P-2009-004160

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.552.535, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/05/88, de 22 años de edad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

El presente Asunto fue recibido por la juez en fecha 19/08/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 201 al 210 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua, a cumplir la penas de: CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE SSANI GARCIA. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que la ciudadana fue detenida en fecha 14/11/09, tal como consta a los folios 30 y su vuelto del Asunto, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 19/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de NUEVE MESES Y CINCO DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de NUEVE MESES Y CINCO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 14/11/2014.

SEGUNDO: Igualmente la nombrada ciudadana deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 14/11/2014.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica la fecha en la cual el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO Y TRES MESES, que se cumplirán el 14/02/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y OCHO MESES, que se cumplirán el 14/07/11.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES que se cumplirán el 14/03/2013.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 14/04/2013.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada permanecerán en el Anexo Femenino del Internado Judicial de Tocorón como sitio de cumplimiento de la pena, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto a la Directora de dicho Establecimiento Penitenciario

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la penada y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.552.535, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/05/88, de 22 años de edad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ