REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1994-000002
ASUNTO : JL21-P-1994-000002
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
CIUDADANO: JOSE GREGORIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.286, con residencia en el barrio la Florida, Chaguaramas, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION DE PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 05/04/00 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, la cual adquirió firmeza en fecha 16/05/00, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución con oficio Nº 391.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia y en fecha 01/07/04, se dictó auto iniciando los trámites para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, y hasta la presente fecha no se ha recibido el informe psicosocial por parte de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 de San Juan de Los Morros. Circunstancias ésta que no es imputable al tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena quedó firme el 16/05/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera, por cuanto se observa que la dirección del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA es incompleta, se acuerda notificarlo por cartel, el cual será remitido con oficio al Alguacilazgo y publicado por CINCO DIAS HABILES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.286, con residencia en el barrio la Florida, Chaguaramas, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ