REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002713
ASUNTO : JP21-P-2007-002713

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

Vista la consignación de la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 13/04/10 se dictó auto iniciando de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento de la gracia de confinamiento al ciudadano JOSE LUIS BELTRAN.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Carta de Conducta expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de fecha 22/06/2010, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico correspondiente a la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAZAR BANDE, mediante la cual hacen constar que la misma reside en el Sector La Manga, a dos casas de la Licorería Doña Altagracia, Casa color amarilla Nº 23, Chaguaramas, Estado Guárico, residencia en la cual vivirá el ciudadano JOSE LUIS BELTRAN.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana VILMA DE JESUS BELTRAN, en su condición de madre del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, mediante la cual informa el apoyo familiar al penado.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, el penado debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Chaguaramas y la carta de apoyo familiar de la madre del penado, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: SECTOR LA MANGA, A DOS CASAS DE LA LICORERÍA DOÑA ALTAGRACIA, CASA COLOR AMARILLA Nº 23, CHAGUARAMAS, ESTADO GUÁRICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 03/11/2011 a las 12:00 del mediodía, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramas, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

4.- No deberá portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.

El incumplimiento por parte del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del registro Civil del Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, participando la decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el cual deberá cumplir en el SECTOR LA MANGA, A DOS CASAS DE LA LICORERÍA DOÑA ALTAGRACIA, CASA COLOR AMARILLA Nº 23, CHAGUARAMAS, ESTADO GUÁRICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 03/11/2011 a las 12:00 del mediodía. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODIGUEZ