REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000038
ASUNTO : JL21-P-1999-000038

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto. Asimismo, de la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto en el Archivo Judicial y revisadas exhaustivamente como fueron sus actuaciones, se observa en las mismas que no se le realizó el AUTO DE ENTRADA formal al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, toda vez que la última actuación agregada a la causa, es el cómputo de pena de fecha 20/04/99, realizado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal, por lo que el Tribunal procede a darle entrada en los términos siguientes: AUTO DE ENTRADA. Vistas las presentes actuaciones, constante de 99 folios útiles, procedentes del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de Valle de La Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, seguido en contra del ciudadano GARCIA RAMIREZ CARLOS EDUARDO, plenamente identificado en autos, quien fue CONDENADO por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como las penas accesorias, este Tribunal le da ENTRADA y ordena seguir el curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000038
ASUNTO : JL21-P-1999-000038

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.597.251, con residencia en Caserío Apamate, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Superior Primero en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 26/02/99 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, la cual adquirió firmeza en fecha 09/03/99, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de origen.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Origen, se dictó auto de entrada y de cómputo de pena en fecha 20/04/99, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de TRES AÑOS DE PRESIDIO quedó firme el 09/03/99, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS Y QUINCE DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

De igual manera, por cuanto se observa que la dirección del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ es incompleta, se acuerda notificarlo por cartel, el cual será remitido con oficio al Alguacilazgo y publicado por CINCO DIAS HABILES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.597.251, con residencia en Caserío Apamate, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ