REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000127
ASUNTO : JL21-P-2001-000127

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: LEIDIS CASTILLO SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.562, con residencia en calle Guasco, Casa Nº 55, entre Avenida Libertador y calle Deleite, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal de Ejecución, se observó el presente seguido en contra de la ciudadana LEIDIS CASTILLO SILVERA, identificada en autos, quien fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS de PRISION, por la comisión del delito de DIFAMACION, y a quien por auto de fecha 08/10/02 le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele entre otras obligaciones la presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Ejecución y por ante la Coordinación Zonal Nº 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, las cuales debía cumplir por el lapso de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, finalizando el régimen de prueba en fecha 23/08/03.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que al folio 148 del mismo, cursa constancia de finalización de régimen de prueba, expedida por el Delegado de Prueba ABOG. MERCEDES MOY DE VARGAS y suscrita igualmente por la Jefe de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, LIC. IBETH VILLEGAS, de fecha 23/08/03, mediante la cual hacen constar que la ciudadana LEIDIS CASTILLO cumplió a cabalidad con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

Asimismo de la revisión del Libro de presentaciones del Tribunal de Ejecución, llevado por el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, se observó que la ciudadana LEIDIS CASTILLO se presentó desde el 05/11/02 hasta el 25/05/03 y por el Sistema Iuris 2000, desde el 25/06/03 hasta el 27/08/03, cumpliendo de esta manera con las totalidad de las presentaciones impuestas. Se anexa copia certificada del libro.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que la penada cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta a la penada.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía Novena de Ejecución, remitiéndole copia certificada de la decisión y a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana LEIDIS CASTILLO SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.562, con residencia en calle Guasco, Casa Nº 55, entre Avenida Libertador y calle Deleite, Valle de La Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA impuesto por el Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ