REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000045
ASUNTO : JL21-P-2002-000045

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.673.507, con fecha de nacimiento el 04/05/71, de 38 años de dad, hijo de los ciudadanos Miguel Monia y Amalia Higuera, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3472 suscrito por la Dirección de la penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole una pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido en una primera oportunidad desde el 13/03/01 hasta el 16/06/06, fecha en la cual incumplió el régimen abierto, y posteriormente es capturado en fecha 02/03/08, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 01/05/08 hasta el 27/04/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.673.507, con fecha de nacimiento el 04/05/71, de 38 años de dad, hijo de los ciudadanos Miguel Monia y Amalia Higuera, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000045
ASUNTO : JL21-P-2002-000045


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.673.507, con fecha de nacimiento el 04/05/71, de 38 años de dad, hijo de los ciudadanos Miguel Monia y Amalia Higuera, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO. LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE PENA.

Vista la anterior redención judicial por ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena impuesta al penado JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

El ciudadano JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido en una primera oportunidad desde el 13/03/01 hasta el 16/06/06, fecha en la cual incumplió el régimen abierto, y posteriormente es capturado en fecha 02/03/08, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 24/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de SIETE AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, lo cual sumándole ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: OCHO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTITRES DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se observa que el penado a cumplido en demasía la pena impuesta, motivo por el cual se decreta su LIBERTAD PLENA.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo anexo boleta de excarcelación, en la cual debe indicarse el deber del penado de presentarse al día hábil siguiente del Tribunal a los fines de ser impuesto de su libertad, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía Novena de Ejecución, al SAIME y al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO MONIA HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.673.507, con fecha de nacimiento el 04/05/71, de 38 años de dad, hijo de los ciudadanos Miguel Monia y Amalia Higuera, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA, por cuanto de acuerdo a la REFORMA DE OFICIO DEL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION realizado en la presente fecha, se determinó que el mismo ha permanecido detenido por un tiempo de OCHO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTITRES DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se observa que el penado ha cumplido en demasía la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ