REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000034
ASUNTO : JL21-P-1999-000034

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto. Asimismo, de la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto en el Archivo Judicial y revisadas exhaustivamente como fueron sus actuaciones, se observa en las misma, que no se le realizó el AUTO DE ENTRADA formal al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, toda vez que la ultima actuación agregada a la causa, es el escrito Fiscal manifestando su opinión en contra del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que el Tribunal procede a darle entrada en los términos siguientes: AUTO DE ENTRADA. Vistas las presentes actuaciones, constante de 257 folios útiles, procedentes del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, seguido en contra de los ciudadanos MARTINEZ BELISARIO ASDRUBAL Y RAMON RAFAEL SANCHEZ CORREA, plenamente identificados en autos, quienes fueron CONDENADOS por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como las penas accesorias, este Tribunal le da ENTRADA y ordena seguir el curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000034
ASUNTO : JL21-P-1999-000034

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: MARTINEZ BELISARIO ASDRUBAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.922.181, con residencia en calle Nº 172, Valle de la Pascua, Estado Guárico y RAMON RAFAEL SANCHEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, con residencia en calle Colombia, Nº 18, detrás del Hospital de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos MARTINEZ BELISARIO ASDRUBAL y RAMON RAFAEL SANCHEZ CORREA, plenamente identificados en autos, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Superior Primero en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 21/02/95 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos MARTINEZ BELISARIO ASDRUBAL y RAMON RAFAEL SANCHEZ CORREA, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, la cual adquirió firmeza en fecha 06/03/95, siendo remitido el Asunto al Tribunal de origen en igual fecha.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de origen, se dictó auto de entrada y en fecha 10/07/06 se dictó auto iniciando los trámites para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISION quedó firme el 06/03/95, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOCE AÑOS, VEINTICUATRO DIAS Y VEINTICUATRO HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

De igual manera, por cuanto se observa que la dirección del ciudadano MARTINEZ BELISARIO ASDRUBAL es incompleta, se acuerda notificarlo por cartel, el cual será remitido con oficio al Alguacilazgo y publicado por CINCO DIAS HABILES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos MARTINEZ BELISARIO ASDRUBAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.922.181, con residencia en calle Nº 172, Valle de la Pascua, Estado Guárico y RAMON RAFAEL SANCHEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, con residencia en calle Colombia, Nº 18, detrás del Hospital de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ