REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000191
ASUNTO : JL21-P-1999-000191

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: JOSE FELIX MOSQUEDA LAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.842.858, con residencia en calle Horizonte, Valle de la Pascua, Estado Guárico. ANTONIO JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.978.234, con residencia en calle Tamanaco, Nº 12, Valle de la Pascua, Estado Guárico. ENRIQUE JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.979.347, con residencia en calle La Gloria, Nº 11, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE FELIX MOSQUEDA LAYA, ANTONIO JOSE RAMIREZ y ENRIQUE JOSE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Superior Primero en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 18/02/99 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos JOSE FELIX MOSQUEDA LAYA, ANTONIO JOSE RAMIREZ y ENRIQUE JOSE RAMIREZ, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, la cual adquirió firmeza en fecha 02/03/99, siendo remitido el Asunto al Tribunal de origen en igual fecha.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de origen, se dictó auto de entrada y en fecha 20/04/99 se dictó auto de cómputo de pena, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de DOS AÑOS DE PRISION quedó firme el 02/03/99, correspondiéndole un tiempo de prescripción de TRES AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

De igual manera, por cuanto se observa que la dirección de los ciudadanos JOSE FELIX MOSQUEDA LAYA, ANTONIO JOSE RAMIREZ y ENRIQUE JOSE RAMIREZ está incompleta, se acuerda notificarlos por cartel, el cual será remitido con oficio al Alguacilazgo y publicado por CINCO DIAS HABILES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos JOSE FELIX MOSQUEDA LAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.842.858, con residencia en calle Horizonte, Valle de la Pascua, Estado Guárico. ANTONIO JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titula de la cédula de identidad Nº 10.978.234, con residencia en calle Tamanaco, Nº 12, Valle de la Pascua, Estado Guárico. ENRIQUE JOSE RAMIREZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ