REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000027
ASUNTO : JP21-P-2005-000027

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ZAMORA BOLIVAR ESTICHER EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.083.976, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26-06-78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Bolívar y Luís Zamora, con residencia Calle Orinoco, Casa N° 45, cerca del Banco Exterior, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0235-410723 y DELGADO CONTRERAS VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.248.853, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24-01-82, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Aura Contreras y Víctor Delgado, con residencia en calle Ermita, N° 10, Sector La Romana, cerca del Liceo José Gregorio González, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0426-6497720. FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos ESTICHER EDUARDO ZAMORA BOLIVAR y VICTOR JOSE DELGADO CONTERAS, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL GUEVARA. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los penados ESTICHER EDUARDO ZAMORA BOLIVAR y VICTOR JOSE DELGADO CONTERAS fueron detenidos en fecha 04/02/05, según constan en escrito fiscal de presentación de imputados, el cual riela a los folios 01 al 02 de la pieza I del Asunto, siéndoles decretada libertad plena en fecha 07/02/05, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 08 al 13 de la pieza I del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: TRES DIAS, y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS de la pena que les fue impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 457 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales y toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se les practique a los penados a la brevedad posible un Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos ZAMORA BOLIVAR ESTICHER EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.083.976, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26-06-78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Bolívar y Luís Zamora, con residencia Calle Orinoco, Casa N° 45, cerca del Banco Exterior, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0235-410723 y DELGADO CONTRERAS VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.248.853, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24-01-82, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Aura Contreras y Víctor Delgado, con residencia en calle Ermita, N° 10, Sector La Romana, cerca del Liceo José Gregorio González, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0426-6497720. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos ZAMORA BOLIVAR ESTICHER EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.083.976, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26-06-78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Bolívar y Luís Zamora, con residencia Calle Orinoco, Casa N° 45, cerca del Banco Exterior, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0235-410723 y DELGADO CONTRERAS VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.248.853, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24-01-82, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Aura Contreras y Víctor Delgado, con residencia en calle Ermita, N° 10, Sector La Romana, cerca del Liceo José Gregorio González, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0426-6497720. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ