REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003042
ASUNTO : JP21-P-2006-003042

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: MARITZA JOSEFINA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.807.694, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacida el día 26-04-1965, de 44 años de edad, hija de la ciudadana Maria Torrealba, con residencia en el sector Sujetar, Calle 3, Casa N° 28, Tucupido, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA TORREALBA, plenamente identificada al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46.5 de la ley in comento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: La penada MARITZA JOSEFINA TORREALBA fue detenida en fecha 11/11/06, según constan en acta policial s/n que riela a los folios 35 al 36 y su vuelto de la pieza IV del Asunto, siéndole decretada medida cautelar sustitutiva de la libertad en fecha 18/12/06, tal como se evidencia de auto de revisión de medida que riela a los folios 76 al 77 de la pieza I del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluida un tiempo de: UN MES Y SIETE DIAS, y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: UN MES Y SIETE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS de la pena que les fue impuesta, debiendo la penada seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal de origen.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales y toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a la penada a la brevedad posible un Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a la penada, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.807.694, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacida el día 26-04-1965, de 44 años de edad, hija de la ciudadana Maria Torrealba, con residencia en el sector Sujetar, Calle 3, Casa N° 28, Tucupido, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA TORREALBA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ