REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000979
ASUNTO : JP21-P-2006-000979

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FRANKLIN ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.747.202, con fecha de nacimiento el 26/08/82, de 27 años de edad, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, TRES MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado FRANKLIN ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, quien fue detenido en fecha 12/03/06, como consta en las Actas de Investigación Penal nro. 12F15-0243-06, Folio 02, permaneciendo detenido hasta el día 14/03/06, cuando le fue decretada Libertad Plena por el Tribunal de Control Nro. 01, como consta en el Acta de Audiencia Oral que riela a los folios (09 al 14), Pieza Nro. 01 y luego es detenido en fecha 21/11/07 en virtud de sentencia condenatoria, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 26/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y SIETE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, TRES MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SIETE AÑOS, ONCE MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena 16/08/2018 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 16/08/2018 a las 12:00 horas.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 16/08/2018 a las 12:00 horas.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 17/08/2006 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se observa que la medida alternativa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO está vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procede a calcular las vigentes

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplieron en fecha 17/08/10.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, que se cumplirán en fecha 17/08/2014.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, que se cumplirá en fecha 17/08/2015.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano FRANKLIN ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.747.202, con fecha de nacimiento el 26/08/82, de 27 años de edad, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 16/08/2018 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ