REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000078
ASUNTO : JP21-P-2007-000078

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.834.394, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento nacido el 15/11/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Segovia de España y Jerónimo España, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO.

Por recibido el oficio Nº 3019/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado, ciudadano FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 08/01/07, tal como consta a los folios 02 al 04 de las ACTAS FICALES, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, aún cuando se ordenó como sitio de cumplimiento de condena la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se ordenará nuevamente su traslado respectivo, mediante oficio y boleta, con la advertencia al Director del Internado que el no cumplimiento de una orden impartida por un Tribunal de la República, puede acarrear sanciones administrativas y penales.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA es el comprendido entre el 06/11/09 hasta el 13/05/10, ambos inclusive, para un total de SEIS MESES Y SIETE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de TRES MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO TRES MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.834.394, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento nacido el 15/11/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Segovia de España y Jerónimo España, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ