REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000078
ASUNTO : JP21-P-2007-000078

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.834.394, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento nacido el 15/11/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Segovia de España y Jerónimo España, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por TRES MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 08/01/07, tal como consta a los folios 02 al 04 de las ACTAS FICALES, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 26/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y TREINTA Y TRES DIAS, lo cual sumándole TRES MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CINCO AÑOS, TRES MESES, SEIS DOCE Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que es de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir TRES AÑOS, OCHO MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 19/05/2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, NUEVE AÑOS, que se cumplirán el día 19/05/2014.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE AÑOS, que se cumplirán el día 19/05/2014.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, ahora bien tomando como nueva fecha de detención el 19/05/05 a las 12:00 horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención, a la presente fecha, se colige claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de la pena referidas al DESTACAMENTO DE TRABAJO, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplieron el 19/05/08 a las 12:00 horas.

b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán el 19/05/11 a las 12:00 horas.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

SEPTIMO: Vigente como se encuentra aún el régimen abierto, se deja constancia que el tribunal en fecha 04/03/10 inició trámites para su resolución.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.834.394, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento nacido el 15/11/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Segovia de España y Jerónimo España, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO el 19/05/2014 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,

ABOG. INES RODRIGUEZ