REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002607
ASUNTO : JP21-P-2007-002607

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JUAN RAMON MARTINEZ RISSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.560.465, con fecha de nacimiento el 21/08/50, de 60 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, CINCO MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado JUAN RAMON MARTINEZ RISSO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ RISSO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CATORCE AÑOS Y CUARENTA DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 13/06/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 26/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES y TRECE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, CINCO MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, SIETE MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CATORCE AÑOS Y CUARENTA DIAS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: NUEVE AÑOS, CINCO MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 17/02/2020 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE AÑOS Y CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el 17/02/2020.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE AÑOS Y CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 17/02/2020.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 08/01/06 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procede a calcular las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, OCHO MESES, TRECE DIAS Y SIETE HORAS, que se cumplirán el 21/09/10 a las 07:00 horas.

b) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, CUATRO MESES, VEINTISEIS DIAS Y CATORCE HORAS, que se cumplirán el 03/06/2015 a las 14:00 horas.

c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS Y SIETE MESES, que se cumplirá en 08/08/2016.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ RISSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.560.465, con fecha de nacimiento el 21/08/50, de 60 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 17/02/2020 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ