REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000042
ASUNTO : JP21-P-2008-000042

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.34, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/03/1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelly Pinto y de Rafael Rodríguez, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 2088 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ PINTO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ PINTO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, imponiéndole una pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 06/02/08, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado para que cumpla con el traslado del penado hacia la Penitenciaria General de Venezuela, advirtiéndose que el no cumplimiento de una orden impartida por un tribunal de la República, puede acarear sanciones administrativas y penales.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 02/05/08 hasta el 09/07/10, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, DOS MESES y SIETE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, UN MES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN AÑO, UN MES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que cumple el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.34, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/03/1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelly Pinto y de Rafael Rodríguez, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ