REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000042
ASUNTO : JP21-P-2008-000042

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.34, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/03/1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelly Pinto y de Rafael Rodríguez, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial de UN AÑO, UN MES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ PINTO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ PINTO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, imponiéndole una pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 06/02/08, fecha en la cual fue detenido, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 26/08/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, UN MES, TRES DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: TRES AÑOS, SIETE MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: OCHO AÑOS, SEIS DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 03/09/2018 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que se cumplirán el 03/09/2018 A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 02/01/2007 a las 12:00 horas, resultante de restar a la presente fecha el tiempo de detención con redención, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO está vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 24/11/2010.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, que se cumplirán el 12/10/2014.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.34, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/03/1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelly Pinto y de Rafael Rodríguez, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482. 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ