REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000078
ASUNTO : JL21-P-2000-000078

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JESUS RAFAEL ACERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.854.852, con residencia en calle España, Barrio valle verde, casa Nº 07, Anaco, Estado Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Visto el oficio s/n proveniente del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 28/01/2005 se dictó auto otorgando el CONFINAMIENTO al ciudadano JESUS RAFAEL ACERO DIAZ, el cual debía cumplir hasta el 19/04/07 de acuerdo al auto de ejecución de la sentencia y en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debiendo presentarse una vez por semana por ante el registro Civil del indicado municipio.

Posteriormente en fecha 10/03/05 se dictó auto de reforma de cómputo de pena por redención, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 10/12/06, ordenándose la participación a los organismos respectivos y las notificaciones a los intervinientes.

Ahora bien, de acuerdo al contenido del oficio proveniente del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente suscrito por el Registrado Civil JOSE RAFAEL LEON, el ciudadano JESUS RAFAEL ACERO DIAZ cumplió con las presentaciones desde el año 2006 hasta el año 2007, cumpliendo de esta manera con la totalidad de la pena que le fue impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta su libertad plena.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME y al Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL ACERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.854.852, con residencia en calle España, Barrio valle verde, casa Nº 07, Anaco, Estado Anzoátegui, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ