REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002075
ASUNTO : JP21-P-2007-002075

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDGAR JOSE MACHINA, de nacionalidad venezolana, NO REGISTRA CÉDULA DE IDENTIDAD, actualmente recluido en centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: CON LUGAR SOLICITUD DEFENSA DE INICIO TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO REGIMEN ABIERTO.

Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública en representación del penado EDGAR JOSE MACHINA, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 08/05/2008 correspondiente al cómputo de la pena impuesta al ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al Régimen Abierto el 04/08/10.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA DE INICIAR LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y de computo de pena y del presente auto.-

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Centro Penitenciario de Tocorón, centro de reclusión en donde se encuentra el penado, a los fines de solicitar la remisión de la carta de conducta actualizada del penado e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra del penado y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena, o en los cuales le haya sido revocada alguna de las formas alternativas de cumplimiento de pena con anterioridad al presente Asunto.

DEL NO REGISTRO DE CEDULA DE IDENTIDAD.

Por cuanto hasta la presente fecha el penado EDGAR JOSE MACHINA no posee cédula de identidad, se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Tocorón, para que realice los trámites necesarios por ante la oficina del SAIME ubicada en la ciudad de Maracay, para la obtención del referido documento de identidad. De igual manera y a los fines de realizar la tramitación correspondiente, se acuerda librar oficio a la oficina del SAIME en Maracay, para que se sirvan realizar las diligencias necesarias para expedir el documento al penado, debiendo indicársele que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, de nacionalidad venezolana, NO REGISTRA CÉDULA DE IDENTIDAD, actualmente recluido en centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2010,
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ