REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000020
ASUNTO : JL21-P-2002-000020
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANGEL CUSTODIO RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.142, con residencia en calle Principal Nº 14, Barrio 18 de Julio, Los Tanques, Villa De Cura, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
Visto el oficio Nº 2439 proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 02/02/04 se dictó auto se dictó auto de reforma de cómputo de pena por redención, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 29/05/10, ordenándose la participación a los organismos respectivos y las notificaciones a los intervinientes.
Posteriormente en fecha 04/07/06 se otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ, la cual se cumpliría en la ciudad de Maracay y aun cuando las presentaciones se fijaron en el Alguacilazgo de Valle de la Pascua, se observa que en razón de la dirección de residencia, se solicitó información al alguacilazgo de Maracay, remitiendo dicho departamento el récord de las presentaciones.
Ahora bien, de acuerdo al contenido del oficio proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, debidamente suscrito por el Jefe del Alguacilazgo ALDO DELGADO, el ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ cumplió las presentaciones desde el 03/07/07 hasta el 10/08/2010, cumpliendo de esta manera con la totalidad de la pena que le fue impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta su libertad plena.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME y al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, participando la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.142, con residencia en calle Principal Nº 14, Barrio 18 de Julio, Los Tanques, Villa De Cura, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ
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