REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000078
ASUNTO : JP21-P-2007-000078

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODIGUEZ.
PENADO: ENGERBERT DAVID ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.687.655, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 28/03/80, de 30 años de edad, hijo de la ciudadana Ilia Echezuría, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: NEGATIVA REGIMEN ABIERTO POR INFORME DESFAVORABLE.

Leído como ha sido el correspondiente informe psico social del ciudadano ENGERBERT DAVID ECHEZURIA, realizado por el equipo evaluador adscrito a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 de Ocumare del Tuy y del cual se le dio cuenta al juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 04/03/10 se dictó auto iniciando los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto en relación al ciudadano ENGERBERTH DAVID ECHEZUERIA.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos el régimen abierto, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.

Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.

Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del penado de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial realizado al ciudadano ENGERBERTH DAVID ECHEZUERIA, el mismo equipo evaluador refiere: “...del hecho admite su responsabilidad…no explica razones de su conducta ilícita…Tiene empatía con el interlocutor y fuertes rasgos de personalidad antisocial con rasgos dependientes. Esta estructura de personalidad hace que obedezca sin reflexionar mucho a personas con autoridad que le permita alguna ganancia económica…Presenta poca reflexión y recapacitación sobre el daño originado y es incapaz de dar una explicación coherente de por qué se involucró en el delito, limitándose a decir que se dejó llevar por sus amigos; tiene poca resonancia con los sentimientos de los demás; las características de su personalidad y sus relaciones anómalas lo hacen proclive a verse involucrado irreflexivamente en otro delito. Se trata de un sujeto con una débil autocrítica y capacidad de relación fluida con sus congéneres; presenta un proyecto de vida a corto plazo, hay pocos signos de que intentará solucionar problemas y acciones reñidas en correspondencia al orden legal…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO…la acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con el desarrollo en ambiente sociocultural tolerante con sujetos desviantes y una personalidad frágil con marcados rasgos antisociales que le permiten una relación constante con dichos sujetos..Se suma la presión generada por la carga familiar y la búsqueda de ganancias fáciles que le posibiliten mejorar su estilo de vida. Los rasgos antisociales de su personalidad no le permitieron una autocrítica y juicio de realidad que le hiciera ver lo descabellado y anti ético de la acción…El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, básicamente por presentar una inadecuada comprensión de las normas sociales, no hay signos de que la estancia en el penal lo intimidó a generar a un cambio social positivo, presenta una personalidad antisocial estable con pocas probabilidades de transformase en una más pro social; presenta poca capacidad de postergar las gratificaciones, tiene poca tolerancia a la frustración e inadecuada autocrítica…”

De acuerdo al resulto parcialmente transcrito en párrafo anterior, se colige claramente que el ciudadano ENGERBETH DAVID ECHEZUERIA carece de los elementos psicosociales como la estructuración de metas acordes con su realidad socio/legal y familiar, la disposición para aceptar que su desenvolvimiento debe estar pautado por escalas valorativas que definan su comportamiento, la habilidad para hacer una evaluación de sí mismo, la capacidad para utilizar de forma adecuada los recursos en la solución de sus problemas, aceptación de la tensión que genera cualquier situación conflictiva, falta de madurez emocional, recapacitación y falta de aceptación del daño causado con su conducta y de control de la frustración, predominando en él características anti sociales y permeables a cometer delitos que le permitan de manera fácil lograr una vida mejor, a respetar a la autoridad que le recompense con beneficios económicos, lo cual concluye en una carencia total por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano ENGERBERT DAVID ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.687.655, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 28/03/80, de 30 años de edad, hijo de la ciudadana Ilia Echezuría, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ