REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001136
ASUNTO : JP21-P-2009-001136

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA, nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E.-81.093.507, natural de Portugal, nacido en fecha 24/02/57, de 52 años de edad, hijo de los ciudadanos Hernán Texeira y María Rodríguez, con residencia en la carretera La Unión, casa S/N, al lado de la Capilla San Isidro, Urbanización el Hatillo, Estado Miranda.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO SEGUNDO GAMEZ, la cual se encuentra inserta a los folios 29 al 35 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO SEGUNDO GAMEZ y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad.

SEGUNDO: El penado JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA fue detenido en fecha 09/04/09, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 04 al 05 de Las actas fiscales que se encuentran insertas en la pieza I del Asunto, sin la correspondiente corrección en foliatura por parte del Tribunal Primero de Juicio, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 16/07/09, tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar, la cual riela a los folios 143 al 149 de La pieza I del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES MESES Y SIETE DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES MESES Y SIETE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.

4.- Se ordena librar oficio al Consulado de Portugal con sede en la ciudad de Caracas, participando la condenatoria del ciudadano JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA y remitiéndosele anexo copia certificada del auto de ejecución de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA, nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E.-81.093.507, natural de Portugal, nacido en fecha 24/02/57, de 52 años de edad, hijo de los ciudadanos Hernán Texeira y María Rodríguez, con residencia en la carretera La Unión, casa S/N, al lado de la Capilla San Isidro, Urbanización el Hatillo, Estado Miranda. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE MARCELINO RODRIGUEZ TEXEIRA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA