REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-C-2010-000002
ASUNTO : JP21-C-2010-000002
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: CRISTINA DEL VALLE ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.324.252, hija de los ciudadanos José Guillermo Zamora y Maria Florinda Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela.
VICTIMA: CARMEN MILAGROS RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.424.2654.
DECISION: PLANTEAMIENTO CONFLICTO DE NO CONOCER.
Por recibido el presente Cuaderno Separado contentivo de la Comisión directa que dirigió el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, al Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios El Socorro, Las Mercedes, Chaguaramas y Zaraza, con sede en la población de El Socorro, Estado Guárico. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a plantear conflicto de no conocer, en los siguientes términos:
En fecha 25/03/10 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, publicó sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ZAMORA, plenamente identificada en el encabezado del presente auto, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de INVASION, y en cuya DISPOSITA SEGUNDA, comisionó ampliamente y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro, Las Mercedes, Chaguaramas y Zaraza con sede en la población de El Socorro, para que conjuntamente con la Fiscalia 11° del Ministerio Público y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que ésta designare, practicaran el desalojo de la vivienda ubicada en el SECTOR BOLIVAR, CALLE SAN CARLOS ENTRE CALLE FLOR DE ARAGUA Y CARRETERA VIA AGUA NEGRA ZARAZA JURISDICCION DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar de casa de Noemí Bermúdez. Sur: Calle San Carlos. Este: Solar de casa de Daniel Manríquez y Oeste Solar de casa de Luz Arvelaez. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 234, 237, 238, 239, del Código de Procedimiento Civil vigente, e hicieran entrega en forma efectiva y pongan en plena posesión a la ciudadana Carmen Milagros Rondón, del inmueble antes descrito, libre de objetos y personas a quien ese Tribunal considera como propietaria y con el mejor derecho para poseerlo. De igual manera el Tribunal Primero de Juicio, ofició al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Zaraza de conformidad con el articulo 78 constitucional, notificándole la decisión, a los fines de que se resguarden los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes que pudieren habitar el inmueble antes descrito, para que sean resguardados o protegidos por sus familiares mas cercanos o en su defecto en la casa de abrigo creada para la protección integral de estos. Igualmente ofició a la Fiscalía 10° especializada del Ministerio Público del Estado Guárico participándole lo ordenado.
Para el cumplimiento de tal comisión, el Tribunal Primero de Juicio creó un cuaderno separado signado con el Nº JP21-P-2010-02 y lo remitió al Tribunal Ejecutor de medidas ya indicado, remitiendo el Asunto Principal signado con el Nº JP21-P-2005-002317 al Tribunal de Ejecución de la Extensión Judicial, para la debida ejecución de la sentencia. Asunto que fue recibido por ante este Tribunal en fecha 03/05/10, dándosele entrada en igual fecha y procediéndose a ejecutar la sentencia en fecha 04/05/10.
Ahora bien, en fecha 05/04/10 el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios El Socorro, Las Mercedes, Chaguaramas y Zaraza, con sede en la población de El Socorro, Estado Guárico, declinó la competencia para la realización de dicha comisión en el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, al considerar su incompetencia en razón de la naturaleza de la materia penal que dio origen a la orden del desalojo, correspondiendo únicamente a dicho Tribunal la ejecución de medidas preventivas, ejecutivas, innominadas y sentencias dictadas en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
En fecha 06/04/10 este Tribunal Primero de Ejecución Penal, encontrándose bajo la dirección del juez suplente, ABOG. CASTOR VILLARROEL, dictó auto declarando su incompetencia para realizar el desalojo ordenado por el Tribunal Sentenciador y remitió la Comisión Penal con oficio Nº 437/10 al Tribunal de origen, es decir, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de que dicho Tribunal hiciera cumplir la comisión que ordenó al Tribunal Ejecutor de Medidas.
En fecha 31/05/10 el Tribunal de Juicio libró oficio Nº 3849/10 dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas, remitiendo anexa la presente Comisión, a los fines de que diera cumplimiento a la misma.
En fecha 22/06/10, el Tribunal Ejecutor de Medidas, dictó auto ordenado remitir nuevamente la Comisión a este Tribunal de Ejecución, a los fines de ser planteado el conflicto de conocer.
Ahora bien, una vez recibida la presente Comisión Penal, proveniente del Tribunal Primero de Juicio, se observa que ciertamente el Juez de Ejecución de su oportunidad, el ABOG. CASTOR VILLARROEL, no planteó el conflicto de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de Tribunales con ámbitos de competencias distintos y que no tiene un superior común. Sino que por el contrario, remitió la Comisión a su Tribunal de origen.
En atención a ello, toda vez que la decisión dictada en fecha 06/04/10 por éste Tribunal de Ejecución, debidamente suscrita por el juez ABOG. CASTOR VILLARROEL, se encuentra vigente y no puede de manera alguna ser revocada ni reformada por el propio tribunal, tal como lo establece el artículo 176 Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto es plantear, como en efecto se hace, el conflicto de conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Remítase el presente cuaderno separado en original a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo anexarse al mismo copia certificada de la sentencia condenatoria, conforme criterio jurisprudencial expresado en sentencia Nº 01, de fecha 02/11/05 y publicada en fecha 17/01/06 por la indicada Sala.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de las declaratorias de incompetencias realizadas por el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios El Socorro, Las Mercedes, Chaguaramas y Zaraza, con sede en la población de El Socorro, Estado Guárico y este Tribunal de Ejecución, en relación al cumplimiento del desalojo ordenado mediante sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, en el Asunto Penal seguido en contra de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.324.252 y en la cual se ordenó comisión directa al Tribunal Ejecutor. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Es justicia en Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2010.
Publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA