REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002011
ASUNTO : JP21-P-2007-002011
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ENRIQUE JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.-11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 16-05-71, hijo de los ciudadanos Rafael Ordaz y Carmen Ávila, con residencia en calle Brisas de Oriente, Casa N° 35, Sector Los Guásimos, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE CONFINAMIENTO Y REDENCION DE PENA.
Visto al auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA, mediante el cual se determinó que el mismo opta a la gracia de CONFINAMIENTO a partir del 16/09/10.
Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras se dicta sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios, ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ACUERDA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la Dirección del Internado Judicial, solicitando la remisión de la carta de conducta e información sobre la posible existencia de otros Asuntos penales seguidos en contra del penado, donde exista sentencia condenatoria definitivamente firme y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena impuesta en el presente Asunto.
3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera presentar el penado.
De igual manera y visto el tiempo de detención que tiene el penado, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo anexo copia certificada del cómputo de la pena y solicitando la remisión de los recaudos necesarios para la redención.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.-11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 16-05-71, hijo de los ciudadanos Rafael Ordaz y Carmen Ávila, con residencia en calle Brisas de Oriente, Casa N° 35, Sector Los Guásimos, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA REDENCIÓN, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA